CENTRO CULTURAL SAN FRANCISCO SOLANO



EL MONTONERO – Lima, 06 de febrero de 2024


INDULTO Y ADEMÁS GRACIA


Por Antero Flores-Araoz


El motivo de esta columna es simplemente aclarar la situación jurídica de Alberto Fujimori, quien enfrenta algunos procedimientos penales, entre ellos el sonado caso “Pativilca”.

Hay quienes creen que el expresidente Fujimori, por haber sido indultado, ya no tiene que estar sometido a investigación y procesamiento judicial alguno, mientras que otras personas estiman que fue indultado por los casos de “Barrios Altos” y “La Cantuta”, y que cualquier otro asunto de connotación penal, debe seguir su curso..

Aclarando las cosas, debemos decir, solo en el campo jurídico y sin entrar a consideraciones políticas, que nuestra Constitución, concordante con la legislación sobre la materia, determina cuatro tipos de gracias presidenciales.

Las gracias en cuestión son el indulto, que no es otra cosa que el perdón de la pena o parte de ella, impuesta por ilícitos penales, léase delitos o faltas. La conmutación de penas, que es la reducción de la sanción impuesta. El derecho de gracia por el cual se da por terminados los procesos penales en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria. Por último, las “gracias” fundadas en motivaciones humanitarias. Todas las mencionadas gracias se conceden por quien ejerce la presidencia de la República, con refrendo ministerial mediante Resolución Suprema, siendo una decisión absolutamente discrecional, en que basta la decisión presidencial, sin tener que dar explicaciones ni a nuestro juicio, por su carácter aludido, tampoco dar cuentas (art. 118 incisos 8 y 21)

En el caso de Fujimori, el indulto fue concedido mediante la Resolución Suprema N° 281-2017-JS del 24 de diciembre del 2017, la que dispone textualmente “Conceder el indulto y DERECHO DE GRACIA POR RAZONES HUMANITARIAS al interno …. Alberto Fujimori Fujimori, respecto de las condenas y procesos penales que a la fecha se encuentren vigentes”

Conforme se observa la Resolución Suprema que expidió Pedro Pablo Kuczynski desde su altísimo cargo presidencial, no solo fue indulto, es decir el perdón de la pena impuesta aún por cumplir en dicha oportunidad, sino también se le concedió a Fujimori el derecho de gracia para los procesos penales que al 17 de diciembre del 2017 se encontraban en curso. Entre estos últimos el caso de “Pativilca”.

Cualquier proceso penal instaurado después del 17 de diciembre del 2017, no está considerado dentro de la gracia presidencial concedida a Alberto Fujimori, pero si lo están los que ya se habían abierto, como el del caso “Pativilca”.

Cabe señalar que, con arreglo a la misma Constitución, la amnistía (qué es atribución parlamentaria), el indulto, la prescripción y el sobreseimiento definitivo, producen el efecto de la cosa juzgada, estando prohibido revivir procesos fenecidos (artículo 139 inc. 13).

En lo que se refiere a Alberto Fujimori, por la “gracia” que se le concedió, el proceso sobre “Pativilca” como cualquier otro iniciado antes del 17 de diciembre del 2017, debe ser sobreseído definitivamente, o sea archivado, aunque solamente con respecto a él, pudiendo continuar con los demás investigados o procesados. No hay más vueltas que dar y antes de opinar, lean por lo menos la Resolución Suprema.